Fundamento jurídico y alcance

El artículo 184 define el desahucio del trabajador como aviso escrito, incluso electrónico, con al menos 15 días de anticipación; el empleador puede aceptar expresamente reducir ese plazo. El artículo 185 reconoce la bonificación del 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio en sus supuestos.

La renuncia no extingue salarios, vacaciones o décimos pendientes. Debe identificarse la causa real de salida: presión para firmar, incumplimientos patronales y desahucio voluntario no producen necesariamente los mismos efectos. El abandono sin causa tiene tratamiento específico en el artículo 190.

Ejemplo práctico y comprobación

Ejemplo simple: última remuneración USD 800 y cuatro años completos; bonificación del artículo 185: USD 800 × 25 % × 4 = USD 800. Se agregan los demás derechos pendientes; no se usa aquí el redondeo del artículo 188, que pertenece a otra indemnización.

Si desea retirarse antes de 15 días, solicite aceptación expresa del plazo reducido y conserve constancia. Una conversación informal que no aclara la fecha deja incertidumbre sobre entrega, remuneración y finalización.

Cómo aplicarlo paso a paso

Use la siguiente secuencia para convertir la norma en una revisión documentada. Conserve copia de la solicitud y de la respuesta; una explicación verbal no permite reconstruir después el cálculo o la decisión.

  1. Escriba aviso, fecha de entrega y último día propuesto.
  2. Documente la recepción y eventual reducción del plazo.
  3. Entregue bienes y tareas mediante inventario.
  4. Solicite liquidación desglosada y revise el finiquito.

Errores que conviene evitar

No firme una renuncia preparada por terceros si no refleja su decisión. No asuma que renunciar hace perder todo derecho ni que siempre genera indemnización por despido.

Fuentes normativas e institucionales consultadas