Días mínimos según antigüedad
Tras completar el primer año de servicios, corresponden al menos doce días laborables de vacaciones. El mínimo aumenta en dos días por cada año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, aumenta en dos días por cada cinco años de servicios.
La persona trabajadora debe disfrutar al menos doce días continuos, salvo que distribuya el período en la forma que acuerde. Al terminar cada año, el patrón debe conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes y entregar constancia anual de antigüedad, período y fecha de disfrute.
Prima vacacional y pago
Durante vacaciones se paga el salario ordinario y una prima no menor al 25% sobre los salarios correspondientes a ese período. El contrato o pacto colectivo puede establecer una prima superior.
Mientras continúa la relación, la ley prohíbe sustituir el descanso por una suma de dinero en vez de concederlo. Al terminar el vínculo, las vacaciones devengadas no disfrutadas y la parte proporcional que proceda se revisan dentro del cálculo de cierre, junto con las demás prestaciones.
Qué comprobar
Revise fecha de ingreso, antigüedad reconocida, días concedidos, saldo, salario y prima pagada. Distinga vacaciones disfrutadas de días compensados al terminar; una política interna no puede rebajar el mínimo legal.
Si las vacaciones se fragmentan, difieren o se reportan como tomadas sin que la persona haya descansado, documente fechas, solicitudes y respuestas. El caso concreto depende del historial laboral y los registros de nómina.
Aplicación práctica · México
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Una persona recibe un comprobante de pago o de salida y no logra entender de dónde sale el monto. Antes de aceptar que está correcto, separa cada rubro y reconstruye el período, la base salarial y el tiempo que la norma toma en cuenta.
Cómo llevarlo a la práctica
- Anote las fechas exactas de ingreso, cambio de salario, período calculado y salida, si la hubo.
- Separe salario ordinario, pagos variables, prestaciones, deducciones y montos pendientes; no compare el neto bancario con una fórmula legal sobre salario bruto.
- Aplique la operación explicada en el artículo con los datos reales y muestre cada paso. Si falta un dato, solicite el desglose por escrito en vez de completar la cifra por conjetura.
- Compare el resultado con el artículo legal citado y con el recibo. Si persiste una diferencia, pida orientación a la autoridad laboral o profesional competente antes de firmar un recibo de conformidad.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y modificaciones
- Comprobantes de salario y de pago
- Registro de jornada o vacaciones, cuando corresponda
- Desglose de nómina, finiquito o liquidación
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de México citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente compilado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-05-2026)
- PROFEDET, información y orientación laboral gratuita
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral mexicana, revisado con fuentes oficiales al 8 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La aplicación concreta depende de los hechos, documentos, actividad y normas vigentes.