Prohibición y excepción especializada
Los artículos 12 a 15 de la LFT prohíben la subcontratación de personal entendida como proporcionar o poner trabajadores propios a disposición de otra persona. Se permite contratar servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, con las condiciones legales.
La prestadora debe contar con registro ante la STPS y cumplir obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. La beneficiaria puede responder solidariamente por incumplimientos en los términos previstos en la ley; el contrato debe identificar el servicio u obra y el personal involucrado.
Qué prueba el REPSE
El registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas se verifica en la plataforma oficial y debe mantenerse vigente y actualizado conforme a las disposiciones aplicables. La renovación se realiza cada tres años bajo el calendario establecido por la STPS.
Tener número REPSE no demuestra automáticamente que cada servicio contratado sea especializado ni que se cumplan todos los requisitos. Deben compararse el objeto social, actividad preponderante, contrato, tareas efectivas, supervisión y cumplimiento de cuotas.
Señales para revisar el esquema
Analice quién contrata, dirige, evalúa y sanciona al personal; si las funciones coinciden con la actividad principal de la beneficiaria; y si existe contrato escrito, REPSE vigente y comprobantes laborales y de seguridad social.
Trabajadores pueden conservar recibos, credenciales, instrucciones, horarios y comunicaciones que muestren la operación real. Si hay dudas, consulte a la STPS, IMSS o PROFEDET según la obligación discutida, sin asumir que el nombre comercial del servicio decide su legalidad.
Aplicación práctica · México
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Surge una decisión laboral o una visita de autoridad y las partes necesitan actuar sin perder documentos ni plazos. La respuesta depende de la causa, el procedimiento, el sector y la norma citada en esta guía.
Cómo llevarlo a la práctica
- Identifique qué decisión o requerimiento existe, quién lo emitió y la fecha en que se recibió.
- Lea la comunicación completa y compare hechos, causa, plazo de respuesta y autoridad competente con la regla legal explicada en el artículo.
- Prepare una cronología y reúna los documentos estrictamente relacionados; conserve originales y prueba de entrega.
- Presente la respuesta por el canal y dentro del plazo aplicable. Si existe una posible terminación, sanción o vencimiento próximo, obtenga orientación jurídica local cuanto antes.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y reglamento aplicable
- Carta, acta o requerimiento recibido
- Prueba de fecha y medio de notificación
- Documentos relacionados con los hechos y respuesta presentada
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de México citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente compilado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-05-2026)
- Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), STPS
- Ley del Seguro Social, artículo 15-A
- PROFEDET, información y orientación laboral gratuita
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral mexicana, revisado con fuentes oficiales al 8 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La aplicación concreta depende de los hechos, documentos, actividad y normas vigentes.