Deber patronal de prevención

La LFT obliga a instalar y operar centros de trabajo conforme a las disposiciones de seguridad, salud y normas oficiales aplicables, y a prevenir accidentes y enfermedades. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las NOM de la STPS detallan medidas por riesgo y actividad.

La evaluación debe corresponder a los riesgos reales del puesto y no limitarse a entregar equipo de protección. Capacitación, mantenimiento, supervisión, investigación de incidentes y participación de comisiones pueden formar parte de la prevención.

Atención y calificación de riesgos

Los artículos 473 y siguientes de la LFT definen riesgos de trabajo y sus consecuencias; la Ley del Seguro Social regula prestaciones y calificación dentro de su régimen. La atención médica inmediata debe priorizarse, y el empleador tiene deberes de aviso y registro conforme a la legislación.

No toda lesión sufrida en el centro se determina de manera automática como riesgo de trabajo ni se descarta por haber ocurrido durante una pausa. El contexto, lugar, actividad, trayecto y dictamen de la institución pueden ser relevantes.

Qué conservar

Registre fecha, hora, tarea, lugar, testigos, equipo utilizado, atención y comunicaciones. Solicite copia del aviso y documentos entregados al IMSS y guarde incapacidades y constancias médicas.

La clasificación del riesgo, porcentaje de incapacidad y prestaciones son determinaciones que corresponden al régimen y autoridades competentes. Un proceso interno de Recursos Humanos puede acompañar la prevención, pero no reemplaza dictámenes médicos ni derechos del seguro social.

Aplicación práctica · México

Ejemplo y ruta de actuación

Supuesto ilustrativo: Una persona no puede trabajar por enfermedad o sufre un accidente relacionado con el trabajo. La ruta depende de quién emitió el documento, de la calificación del evento y de las instrucciones del sistema de seguridad social correspondiente.

Cómo llevarlo a la práctica

  1. Priorice la atención sanitaria y siga las instrucciones de la institución o profesional competente.
  2. Comunique la ausencia o el accidente por el canal indicado tan pronto como sea razonable y conserve constancia del aviso.
  3. Verifique si el documento es una incapacidad oficial, un comprobante de atención o un informe privado; no los trate como equivalentes.
  4. Pida copia de los avisos y trámites presentados por la empresa o la persona trabajadora, y confirme con la institución de seguridad social qué prestación y requisitos aplican.

Documentos que conviene reunir

  • Constancia médica o documento de incapacidad
  • Aviso de ausencia o reporte de accidente
  • Datos de fecha, hora, lugar y testigos
  • Comunicaciones y resoluciones de la institución competente

Fuentes normativas e institucionales consultadas