Quién tiene derecho y cuánto es el mínimo
La LFT establece un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quien no haya trabajado el año completo tiene derecho a la parte proporcional, cualquiera que sea la causa de terminación o el tiempo laborado.
El derecho no se limita a quien tenga contrato por escrito ni se pierde automáticamente por renunciar antes de diciembre. Las condiciones superiores ofrecidas en contrato, política o contrato colectivo pueden aumentar el mínimo, pero no reducirlo.
Base y proporcionalidad
El artículo 87 toma como referencia el salario que corresponda al momento del pago. Para remuneraciones variables u otras modalidades, se debe estudiar la naturaleza salarial y las reglas aplicables; no es correcto aplicar una fórmula plana sin conocer los componentes y período.
Como aproximación, quince días de salario anual se prorratean por el tiempo trabajado durante el año, pero este cálculo orientativo no sustituye la determinación del salario base ni las reglas de nómina. Revise recibos, días trabajados, salario y prestaciones contractuales.
Pago incompleto o falta de pago
Pida un desglose del cálculo y conserve comprobantes, contrato y constancias de empleo. El aguinaldo debe identificarse como concepto separado; una mención general a “prestaciones incluidas” no demuestra por sí sola que se pagó correctamente.
La acción para reclamar prestaciones tiene su plazo legal, que puede variar por concepto y circunstancias. PROFEDET ofrece orientación gratuita; consultar pronto ayuda a identificar la autoridad competente y evitar que venza una acción.
Aplicación práctica · México
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Una persona recibe un comprobante de pago o de salida y no logra entender de dónde sale el monto. Antes de aceptar que está correcto, separa cada rubro y reconstruye el período, la base salarial y el tiempo que la norma toma en cuenta.
Cómo llevarlo a la práctica
- Anote las fechas exactas de ingreso, cambio de salario, período calculado y salida, si la hubo.
- Separe salario ordinario, pagos variables, prestaciones, deducciones y montos pendientes; no compare el neto bancario con una fórmula legal sobre salario bruto.
- Aplique la operación explicada en el artículo con los datos reales y muestre cada paso. Si falta un dato, solicite el desglose por escrito en vez de completar la cifra por conjetura.
- Compare el resultado con el artículo legal citado y con el recibo. Si persiste una diferencia, pida orientación a la autoridad laboral o profesional competente antes de firmar un recibo de conformidad.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y modificaciones
- Comprobantes de salario y de pago
- Registro de jornada o vacaciones, cuando corresponda
- Desglose de nómina, finiquito o liquidación
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de México citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente compilado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-05-2026)
- PROFEDET, información y orientación laboral gratuita
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral mexicana, revisado con fuentes oficiales al 8 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La aplicación concreta depende de los hechos, documentos, actividad y normas vigentes.