Conceptos que conviene separar

El artículo 3 Bis de la LFT define hostigamiento y acoso sexual con elementos distintos: el primero supone una relación real de subordinación; el segundo puede ocurrir sin subordinación, mediante abuso de poder que coloca a la víctima en indefensión o riesgo. La clasificación depende de los hechos y no solo de la etiqueta usada en una queja.

La expresión “mobbing” o acoso laboral se usa en conversaciones y fuentes jurídicas, pero no siempre coincide con una figura única y autónoma de la LFT. Las conductas pueden encuadrar en prohibiciones laborales, discriminación, riesgos psicosociales, responsabilidad civil u otras normas según sus características.

Obligación reciente de prevenir violencia contra las mujeres

Una reforma publicada el 15 de enero de 2026 modificó los artículos 2, 3 y 56 de la LFT y añadió dos párrafos al artículo 16. Desde su entrada en vigor, empleadores y trabajadores deben contribuir a mantener un entorno libre de discriminación y violencias hacia las mujeres, y las personas empleadoras deben capacitar al personal para prevenir y eliminar esas violencias.

Esta obligación legal de capacitación es distinta de aplicar cuestionarios de la NOM-035 o de tener un protocolo en papel. La empresa debe poder mostrar una acción formativa adecuada y coherente con la prevención; la ley no prescribe en ese artículo un curso único ni una cantidad uniforme de horas, por lo que no debe inventarse un requisito técnico inexistente.

Prevención, atención y documentación

La LFT prohíbe a empleadores y representantes tolerar, permitir o realizar hostigamiento y acoso sexual, y contempla deberes de prevención, corrección y respuesta. La NOM-035 incluye medidas sobre violencia laboral dentro del enfoque de riesgos psicosociales y entorno organizacional.

Un protocolo interno debe proteger confidencialidad, imparcialidad y no represalia, permitir reportar hechos y definir medidas proporcionales. Una investigación de Recursos Humanos no sustituye a la autoridad, ni debe concluir culpabilidad a partir de rumores o sin escuchar a las personas involucradas.

Documentación y rutas

Anote fechas, lugares, conductas concretas, testigos, mensajes y cambios laborales; diferencie hechos observados de opiniones. Evite difundir datos íntimos de las partes y guarde evidencia original en un lugar seguro.

La ruta puede incluir canal interno, inspección laboral, conciliación o denuncia ante autoridades competentes, según el tipo de conducta y el derecho afectado. Consulte pronto a PROFEDET o a una instancia de apoyo; los plazos y autoridad pueden cambiar por la acción que se busque.

Aplicación práctica · México

Ejemplo y ruta de actuación

Supuesto ilustrativo: Una persona reporta un trato adverso o una conducta que puede estar relacionada con una protección legal. La etiqueta usada por las partes no decide el caso: se registran hechos observables, fechas, decisiones y posibles explicaciones.

Cómo llevarlo a la práctica

  1. Escriba una cronología con palabras, actos, fechas, lugares, participantes y decisiones laborales; separe hechos que presenció de interpretaciones.
  2. Conserve los mensajes y documentos originales. Evite reenviar datos sensibles o publicar nombres y acusaciones en canales abiertos.
  3. Use el canal interno o institucional aplicable y describa qué medida concreta solicita; pida confirmación de recepción.
  4. Si hay riesgo inmediato para la seguridad o salud, priorice protección y atención profesional. Para valorar derechos, plazos y medidas cautelares, consulte a la autoridad o asesoría jurídica del país.

Documentos que conviene reunir

  • Cronología contemporánea de hechos
  • Mensajes, comunicaciones y decisiones relacionadas
  • Documentos que acrediten la condición protegida solo en la medida necesaria
  • Constancia del reporte y respuesta recibida

Fuentes normativas e institucionales consultadas