Conceptos que conviene separar
El artículo 3 Bis de la LFT define hostigamiento y acoso sexual con elementos distintos: el primero supone una relación real de subordinación; el segundo puede ocurrir sin subordinación, mediante abuso de poder que coloca a la víctima en indefensión o riesgo. La clasificación depende de los hechos y no solo de la etiqueta usada en una queja.
La expresión “mobbing” o acoso laboral se usa en conversaciones y fuentes jurídicas, pero no siempre coincide con una figura única y autónoma de la LFT. Las conductas pueden encuadrar en prohibiciones laborales, discriminación, riesgos psicosociales, responsabilidad civil u otras normas según sus características.
Obligación reciente de prevenir violencia contra las mujeres
Una reforma publicada el 15 de enero de 2026 modificó los artículos 2, 3 y 56 de la LFT y añadió dos párrafos al artículo 16. Desde su entrada en vigor, empleadores y trabajadores deben contribuir a mantener un entorno libre de discriminación y violencias hacia las mujeres, y las personas empleadoras deben capacitar al personal para prevenir y eliminar esas violencias.
Esta obligación legal de capacitación es distinta de aplicar cuestionarios de la NOM-035 o de tener un protocolo en papel. La empresa debe poder mostrar una acción formativa adecuada y coherente con la prevención; la ley no prescribe en ese artículo un curso único ni una cantidad uniforme de horas, por lo que no debe inventarse un requisito técnico inexistente.
Prevención, atención y documentación
La LFT prohíbe a empleadores y representantes tolerar, permitir o realizar hostigamiento y acoso sexual, y contempla deberes de prevención, corrección y respuesta. La NOM-035 incluye medidas sobre violencia laboral dentro del enfoque de riesgos psicosociales y entorno organizacional.
Un protocolo interno debe proteger confidencialidad, imparcialidad y no represalia, permitir reportar hechos y definir medidas proporcionales. Una investigación de Recursos Humanos no sustituye a la autoridad, ni debe concluir culpabilidad a partir de rumores o sin escuchar a las personas involucradas.
Documentación y rutas
Anote fechas, lugares, conductas concretas, testigos, mensajes y cambios laborales; diferencie hechos observados de opiniones. Evite difundir datos íntimos de las partes y guarde evidencia original en un lugar seguro.
La ruta puede incluir canal interno, inspección laboral, conciliación o denuncia ante autoridades competentes, según el tipo de conducta y el derecho afectado. Consulte pronto a PROFEDET o a una instancia de apoyo; los plazos y autoridad pueden cambiar por la acción que se busque.
Aplicación práctica · México
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Una persona reporta un trato adverso o una conducta que puede estar relacionada con una protección legal. La etiqueta usada por las partes no decide el caso: se registran hechos observables, fechas, decisiones y posibles explicaciones.
Cómo llevarlo a la práctica
- Escriba una cronología con palabras, actos, fechas, lugares, participantes y decisiones laborales; separe hechos que presenció de interpretaciones.
- Conserve los mensajes y documentos originales. Evite reenviar datos sensibles o publicar nombres y acusaciones en canales abiertos.
- Use el canal interno o institucional aplicable y describa qué medida concreta solicita; pida confirmación de recepción.
- Si hay riesgo inmediato para la seguridad o salud, priorice protección y atención profesional. Para valorar derechos, plazos y medidas cautelares, consulte a la autoridad o asesoría jurídica del país.
Documentos que conviene reunir
- Cronología contemporánea de hechos
- Mensajes, comunicaciones y decisiones relacionadas
- Documentos que acrediten la condición protegida solo en la medida necesaria
- Constancia del reporte y respuesta recibida
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de México citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente compilado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 14-05-2026)
- Decreto de igualdad sustantiva que reforma la LFT, DOF 15-01-2026; artículos 2, 3, 16 y 56
- NOM-035-STPS-2018
- STPS, Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL)
- PROFEDET, información y orientación laboral gratuita
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral mexicana, revisado con fuentes oficiales al 8 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La aplicación concreta depende de los hechos, documentos, actividad y normas vigentes.