Duración y retribución
El artículo 38 ET establece un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, salvo que el convenio reconozca una condición mejor. La retribución debe corresponder a lo que se percibe ordinariamente según la ley y la jurisprudencia; los conceptos variables pueden requerir un cálculo específico.
La duración se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado. Las vacaciones no se sustituyen por compensación económica mientras continúa el contrato, salvo el saldo no disfrutado al extinguirse la relación.
Fijación y comunicación de fechas
El período se fija de común acuerdo conforme a la planificación del convenio y, si no hay acuerdo, puede plantearse ante la jurisdicción social por el procedimiento correspondiente. La persona trabajadora debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación.
No es recomendable ausentarse unilateralmente ante un desacuerdo. Conserve la solicitud, la respuesta, el calendario y el convenio; las vacaciones ya aprobadas y los cambios posteriores deben quedar documentados.
Coincidencia con incapacidad o permisos protegidos
Si las vacaciones coinciden con determinadas suspensiones vinculadas a nacimiento, embarazo o lactancia, el ET permite disfrutarlas en fecha distinta, incluso si terminó el año natural. Para incapacidad temporal por otras causas, existen reglas legales sobre disfrute posterior y un límite temporal específico.
Al finalizar el contrato, solicite que el finiquito detalle los días devengados y no disfrutados. Compruebe fechas y salario regulador según el convenio y las circunstancias.
Aplicación práctica · España
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Una persona recibe un comprobante de pago o de salida y no logra entender de dónde sale el monto. Antes de aceptar que está correcto, separa cada rubro y reconstruye el período, la base salarial y el tiempo que la norma toma en cuenta.
Cómo llevarlo a la práctica
- Anote las fechas exactas de ingreso, cambio de salario, período calculado y salida, si la hubo.
- Separe salario ordinario, pagos variables, prestaciones, deducciones y montos pendientes; no compare el neto bancario con una fórmula legal sobre salario bruto.
- Aplique la operación explicada en el artículo con los datos reales y muestre cada paso. Si falta un dato, solicite el desglose por escrito en vez de completar la cifra por conjetura.
- Compare el resultado con el artículo legal citado y con el recibo. Si persiste una diferencia, pida orientación a la autoridad laboral o profesional competente antes de firmar un recibo de conformidad.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y modificaciones
- Comprobantes de salario y de pago
- Registro de jornada o vacaciones, cuando corresponda
- Desglose de nómina, finiquito o liquidación
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de España citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 3 de octubre de 2026)
- Guía Laboral 2026, Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral española, revisado con fuentes oficiales al 10 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La aplicación concreta depende de los hechos, documentos, convenio y normas vigentes.