Periodicidad y mora salarial

El artículo 29 ET establece que el pago debe ser puntual y documentado, con el período de abono de retribuciones regulares que no puede exceder de un mes. El interés por mora en el pago del salario es del 10 por ciento de lo adeudado, en los términos previstos por el Estatuto.

El derecho a percibir salario y el interés moratorio deben calcularse sobre importes efectivamente vencidos. Un desacuerdo sobre variables, comisiones o jornada exige revisar contrato, convenio y datos de desempeño.

Qué conviene conservar

Guarde nóminas, extractos, contrato, calendario, comunicaciones y un registro de los importes y fechas adeudados. Solicite por escrito el detalle de lo pendiente y evite firmar un recibí que declare saldadas cantidades no percibidas.

La reclamación de cantidad tiene plazo de prescripción propio. La papeleta de conciliación o el procedimiento aplicable pueden influir en el cómputo, por lo que es aconsejable orientación temprana.

Cuándo puede plantearse otra acción

El impago o los retrasos continuados pueden, en ciertas circunstancias, sustentar una solicitud judicial de extinción indemnizada conforme al artículo 50 ET. La gravedad, continuidad, cuantía y conducta empresarial deben valorarse; no se recomienda dejar el puesto sin asesoría ni dar por terminada unilateralmente la relación.

Si la empresa entra en insolvencia o concurso, FOGASA puede asumir determinadas prestaciones con requisitos y límites legales. La intervención del fondo no equivale a un pago automático e ilimitado.

Aplicación práctica · España

Ejemplo y ruta de actuación

Supuesto ilustrativo: Una persona recibe un comprobante de pago o de salida y no logra entender de dónde sale el monto. Antes de aceptar que está correcto, separa cada rubro y reconstruye el período, la base salarial y el tiempo que la norma toma en cuenta.

Cómo llevarlo a la práctica

  1. Anote las fechas exactas de ingreso, cambio de salario, período calculado y salida, si la hubo.
  2. Separe salario ordinario, pagos variables, prestaciones, deducciones y montos pendientes; no compare el neto bancario con una fórmula legal sobre salario bruto.
  3. Aplique la operación explicada en el artículo con los datos reales y muestre cada paso. Si falta un dato, solicite el desglose por escrito en vez de completar la cifra por conjetura.
  4. Compare el resultado con el artículo legal citado y con el recibo. Si persiste una diferencia, pida orientación a la autoridad laboral o profesional competente antes de firmar un recibo de conformidad.

Documentos que conviene reunir

  • Contrato y modificaciones
  • Comprobantes de salario y de pago
  • Registro de jornada o vacaciones, cuando corresponda
  • Desglose de nómina, finiquito o liquidación

Fuentes normativas e institucionales consultadas