Fundamento jurídico y alcance
El artículo 69 reconoce 15 días anuales ininterrumpidos, incluidos los no laborables. Por más de cinco años con el mismo empleador se genera un día adicional por cada año excedente, con límite general de 15 días adicionales salvo mejora. El artículo 71 determina la remuneración a partir de la veinticuatroava parte de lo percibido en el año, con los componentes legales.
Los artículos 72 a 76 regulan irrenunciabilidad, programación y acumulación. No se debe reemplazar el descanso ordinario por dinero mientras continúa el vínculo como práctica habitual; al terminar se revisan saldos y proporcionales.
Ejemplo práctico y comprobación
Ejemplo con USD 600 mensuales fijos durante doce meses y sin otros rubros computables: USD 7.200 ÷ 24 = USD 300 por el período básico de 15 días. Para seis meses sin vacaciones gozadas, USD 3.600 ÷ 24 = USD 150 de referencia proporcional.
Con siete años completos se revisan dos días adicionales por antigüedad. No se aplican estos ejemplos sin ajustar variables, pagos extraordinarios computables, días ya gozados y condiciones más favorables.
Cómo aplicarlo paso a paso
Use la siguiente secuencia para convertir la norma en una revisión documentada. Conserve copia de la solicitud y de la respuesta; una explicación verbal no permite reconstruir después el cálculo o la decisión.
- Reconstruya años de servicio y vacaciones tomadas.
- Sume la remuneración computable del período.
- Separe vacaciones básicas, proporcionales y adicionales.
- Documente fechas, pago y saldo individual.
Errores que conviene evitar
No calcule 15 días hábiles si la regla aplicable reconoce 15 días incluidos los no laborables. Para adolescentes hay duraciones especiales.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Código del Trabajo: texto institucional del Ministerio; leer junto con reformas y acuerdos posteriores
- SUT: calculadoras oficiales de liquidación y compensaciones
- Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano: acuerdos ministeriales vigentes
Alcance: contenido educativo sobre Ecuador, revisado al 21 de octubre de 2026. Se explica el Código junto con normativa posterior enlazada; el PDF codificado no debe confundirse con una consolidación de todas las reformas a esta fecha. Los supuestos ilustrativos no determinan una liquidación ni resuelven un caso individual. Para aplicación controvertida, consulte al Ministerio, al IESS o a un profesional en Derecho ecuatoriano.