Fundamento jurídico y alcance

El artículo 152 reconoce 12 semanas de licencia remunerada por maternidad y diez días adicionales en nacimientos múltiples, con justificación médica. Los artículos 153 y 154 protegen frente a terminaciones vinculadas al embarazo y regulan situaciones de enfermedad asociada.

Los artículos 195.1 a 195.3 regulan el despido ineficaz; la acción del artículo 195.2 tiene plazo máximo de 30 días. No debe confundirse con el plazo general de reclamaciones. La coordinación de subsidios con IESS depende de sus requisitos y no borra la protección laboral.

Ejemplo práctico y comprobación

Ejemplo: una trabajadora informa embarazo y recibe una carta de salida días después. Debe conservar aviso, certificado, carta y fechas; la evaluación debe hacerse de inmediato para no perder una vía breve mientras espera una respuesta informal.

Doce semanas equivalen a 84 días como referencia temporal; la fecha concreta de inicio y fin depende de la certificación y del supuesto. No es correcto descontar esos días de vacaciones ni exigir recuperar horas como si fueran ausencias injustificadas.

Cómo aplicarlo paso a paso

Use la siguiente secuencia para convertir la norma en una revisión documentada. Conserve copia de la solicitud y de la respuesta; una explicación verbal no permite reconstruir después el cálculo o la decisión.

  1. Comunique la condición con respaldo y recepción verificable.
  2. Coordine licencia, subsidio y cobertura de funciones.
  3. Proteja los datos médicos y limite su acceso.
  4. Ante despido, busque revisión jurídica urgente del plazo especial.

Errores que conviene evitar

No prometa que toda terminación durante el embarazo tendrá idéntica solución sin examinar hechos. Tampoco use período de prueba como respuesta automática ante una posible discriminación.

Fuentes normativas e institucionales consultadas