Fundamento jurídico y alcance

Los artículos 7, 10 y 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales regulan legitimación, principios e información al titular. Se exige finalidad, proporcionalidad, minimización y transparencia. La relación laboral no elimina el derecho de protección de datos.

La videovigilancia común, el reconocimiento facial y los datos médicos no son tratamientos intercambiables. La biometría requiere evaluación específica y revisión de normativa SPDP vigente; un proyecto de resolución no debe citarse como norma aprobada.

Ejemplo práctico y comprobación

Ejemplo: una cámara orientada a acceso de bodega para investigar sustracciones necesita finalidad, aviso, acceso restringido y conservación justificada. Usarla después para divulgar burlas sobre trabajadores es un uso diferente e incompatible con una gestión responsable.

Instalar vigilancia en espacios de intimidad no se justifica por obtener una firma genérica. Antes de implementar biometría, compare alternativas menos intrusivas, riesgos, legitimación y obligación de evaluación de impacto.

Cómo aplicarlo paso a paso

Use la siguiente secuencia para convertir la norma en una revisión documentada. Conserve copia de la solicitud y de la respuesta; una explicación verbal no permite reconstruir después el cálculo o la decisión.

  1. Inventaríe cámaras, datos y proveedores.
  2. Defina finalidad, base legal y plazo de conservación.
  3. Informe y limite quién puede ver o exportar material.
  4. Atienda derechos del titular e incidentes por la vía correspondiente.

Errores que conviene evitar

No entregue claves o grabaciones completas a cualquier jefatura. No publique evidencia de una denuncia con datos de terceros; preserve integridad y acceso limitado.

Fuentes normativas e institucionales consultadas