Fundamento jurídico y alcance

El Acuerdo MDT-2025-102 regula prevención y atención de discriminación, violencia y acoso en el sector privado sujeto al Código. El MDT-2025-186 lo reformó: con uno a nueve trabajadores se cumplen los lineamientos ministeriales; con diez o más se implementan y registran el protocolo y el programa psicosocial. Todos deben prevenir riesgos psicosociales. El control aleatorio del registro se aplica desde el 31 de julio de 2026.

Las obligaciones deben leerse con el Código y las reformas legales de violencia y acoso, distinguiendo el sector privado de la norma pública MDT-2025-093. La gravedad y el contexto importan; no se descarta un hecho serio únicamente porque se haya producido una sola vez.

Ejemplo práctico y comprobación

Ejemplo: una jefatura amenaza por mensajes y publica humillaciones en un grupo. La persona registra mensajes completos, fechas y destinatarios; el receptor del reporte protege la evidencia, evalúa medidas inmediatas y deriva a una instancia imparcial.

Separar temporalmente canales de supervisión puede ser una medida protectora, pero trasladar o reducir salario a quien denuncia puede generar perjuicio o represalia. La medida debe justificarse, revisarse y no anticipar culpabilidad.

Cómo aplicarlo paso a paso

Use la siguiente secuencia para convertir la norma en una revisión documentada. Conserve copia de la solicitud y de la respuesta; una explicación verbal no permite reconstruir después el cálculo o la decisión.

  1. Identifique el canal y presente relato cronológico con soporte.
  2. Evalúe protección y conflicto de interés del investigador.
  3. Escuche a las partes con confidencialidad y debido proceso.
  4. Documente decisión, medidas y seguimiento contra represalias.

Errores que conviene evitar

No prometa anonimato absoluto si el procedimiento exige contradicción. No publique acusaciones o datos de salud en grupos abiertos; conserve pruebas por medios lícitos.

Fuentes normativas e institucionales consultadas