Un riesgo laboral se determina por su relación con el trabajo

El artículo 195 del Código de Trabajo define como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren con ocasión o por consecuencia del trabajo subordinado y remunerado, así como el agravamiento que resulte directamente de esos eventos. No toda enfermedad que aparece durante un empleo es automáticamente profesional: se debe valorar el nexo con la actividad y el criterio médico del asegurador.

La cobertura y sus prestaciones se tramitan bajo el Título IV del Código de Trabajo y el seguro obligatorio administrado por el Instituto Nacional de Seguros. Es un régimen distinto de una incapacidad por enfermedad común de la CCSS, por lo que conviene identificar cuál entidad debe atender el caso.

La póliza del INS debe estar vigente y cubrir a quienes trabajan

El artículo 193 obliga a toda persona empleadora, pública o privada, a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del INS. La obligación se mantiene incluso cuando se usan intermediarios para ejecutar las labores. Tener una póliza general no basta si la persona, actividad o planilla no están reportadas de acuerdo con las reglas aplicables: se deben revisar la vigencia, las ocupaciones declaradas y los datos de las planillas.

Una póliza no reemplaza las medidas preventivas. El artículo 282 del Código obliga a adoptar medidas para garantizar la salud ocupacional. El empleador debe identificar peligros, capacitar, suministrar y mantener equipos de protección cuando correspondan, comunicar procedimientos seguros y corregir condiciones peligrosas. Las personas trabajadoras también tienen deberes de cooperación y uso adecuado del equipo.

La prevención se gestiona en el lugar donde se realiza el trabajo

La evaluación debe mirar las tareas reales: máquinas, sustancias, posturas, desplazamientos, turnos, violencia y riesgos psicosociales vinculados con la organización del trabajo. Las medidas pueden incluir resguardos, mantenimiento, orden, protocolos de emergencia, capacitación y participación de las personas trabajadoras y de las comisiones de salud ocupacional cuando correspondan.

Registrar peligros, incidentes sin lesión y acciones correctivas permite aprender antes de que ocurra un daño. La revisión debe actualizarse cuando cambien el proceso, el equipo, las instalaciones o las funciones. Un formulario archivado no demuestra por sí solo que el riesgo se controló.

Después del accidente: atención, aviso y documentación

Ante una lesión, la prioridad es prestar primeros auxilios y conseguir atención médica. El MTSS indica que, si la empresa no entrega la boleta, la persona puede acudir al dispensario del INS más cercano y reportar el accidente. La persona empleadora debe completar y presentar el aviso de accidente o enfermedad laboral por los canales habilitados por el INS; no debería retrasarlo mientras decide internamente si el caso “califica”. El INS valora la cobertura con los datos clínicos y laborales correspondientes.

La empresa debe registrar fecha, hora, lugar, tarea, testigos y medidas tomadas, preservar evidencia y facilitar la investigación sin alterar los hechos. Una investigación preventiva busca causas y controles, no asigna automáticamente culpa. Evite divulgar diagnósticos o información médica a personas que no necesitan conocerla.

Conserve el número de aviso, las constancias de atención y las comunicaciones. Si se cuestiona que el accidente tenga origen laboral o hay diferencias sobre prestaciones, solicite la decisión formal del INS y valore la asesoría correspondiente. No deje de atender una emergencia por una discusión sobre la póliza.

El retorno debe considerar las recomendaciones médicas

Cuando el tratamiento concluye, revise el alta, las limitaciones funcionales indicadas y la capacidad para retomar las tareas. El artículo 254 regula la obligación de proporcionar otra ocupación dentro de la empresa si, según el criterio médico, la persona no puede realizar su trabajo habitual pero sí otras labores, siempre que sea factible. El ajuste concreto requiere valorar las funciones, la recomendación médica y las normas de discapacidad que correspondan.

Desde Recursos Humanos, coordine el reintegro con confidencialidad, evitando presionar a alguien a trabajar sin alta o a revelar más datos clínicos de los necesarios. La prevención y el retorno seguro son parte de una gestión de personas responsable.

Aplicación práctica · Costa Rica

Ejemplo y ruta de actuación

Supuesto ilustrativo: Una persona no puede trabajar por enfermedad o sufre un accidente relacionado con el trabajo. La ruta depende de quién emitió el documento, de la calificación del evento y de las instrucciones del sistema de seguridad social correspondiente.

Cómo llevarlo a la práctica

  1. Priorice la atención sanitaria y siga las instrucciones de la institución o profesional competente.
  2. Comunique la ausencia o el accidente por el canal indicado tan pronto como sea razonable y conserve constancia del aviso.
  3. Verifique si el documento es una incapacidad oficial, un comprobante de atención o un informe privado; no los trate como equivalentes.
  4. Pida copia de los avisos y trámites presentados por la empresa o la persona trabajadora, y confirme con la institución de seguridad social qué prestación y requisitos aplican.

Documentos que conviene reunir

  • Constancia médica o documento de incapacidad
  • Aviso de ausencia o reporte de accidente
  • Datos de fecha, hora, lugar y testigos
  • Comunicaciones y resoluciones de la institución competente

Fuentes oficiales consultadas