Qué dicen los artículos reformados
El Decreto Legislativo 669 fue emitido el 23 de septiembre, publicado en el Diario Oficial el 24 de septiembre de 2026 y entró en vigencia con su publicación (artículo 4 del decreto). Reformó tres disposiciones del Código de Trabajo: el artículo 197, sobre el derecho proporcional de quien aún no cumple un año de servicio al 12 de diciembre; el artículo 200, sobre plazo y forma de pago; y el artículo 202, sobre ciertos casos de terminación antes del 12 de diciembre.
El artículo 200 ahora establece un período de pago del 1 de octubre al 20 de diciembre. Cada patrono fija la fecha dentro de ese intervalo, pero debe efectuar el pago en una sola entrega y no exceder el 20 de diciembre. Que se pague en octubre no cambia por sí solo el monto que corresponde: la antigüedad y la escala se determinan tomando como referencia el 12 de diciembre.
El mismo artículo dispone que, cuando se renueva cada año la contratación con el mismo empleador, para aplicar la escala del artículo 198 se respeta la fecha original de inicio de la relación laboral. Por eso, una renovación anual no debe tratarse automáticamente como un nuevo ingreso.
La escala de pago y un ejemplo verificable
El Decreto 669 no cambió la escala del artículo 198 del Código de Trabajo. Para trabajadores cubiertos por esa regla, la prestación mínima equivale a 15 días de salario básico si tienen de 1 a menos de 3 años de servicio; 19 días si tienen de 3 a menos de 10 años; y 21 días si tienen 10 años o más. La escala aplicable se determina con la antigüedad que tenga la persona al 12 de diciembre.
Ejemplo ilustrativo: una persona con salario mensual fijo de US$600 y dos años de servicio al 12 de diciembre entra en la escala de 15 días. Primero, US$600 ÷ 30 = US$20 de salario diario. Luego, US$20 × 15 = US$300 de aguinaldo. El ejemplo supone salario mensual fijo y una relación sujeta a esa escala; comisiones, salario variable, régimen público u otras condiciones requieren revisar su norma y base salarial específicas.
Cuándo corresponde revisar el aguinaldo proporcional
El artículo 197 reconoce la parte proporcional a quien no completa un año de servicio con el mismo patrono al 12 de diciembre. El monto se obtiene en proporción al tiempo laborado respecto de la prestación que habría correspondido al completar un año, usando la escala del artículo 198 y los datos salariales correctos.
El artículo 202 contempla otro supuesto: si el contrato termina con responsabilidad para el patrono, o si ocurre un despido de hecho sin causa legal, antes del 12 de diciembre, la persona tiene derecho a la remuneración proporcional correspondiente. Esa regla no debe extenderse sin análisis a toda renuncia o a cualquier forma de terminación. Revise causa, fecha de salida, salario y tiempo trabajado; pida un desglose antes de aceptar que una cifra genérica es correcta.
No confundir el derecho laboral con el impuesto
Para el ejercicio fiscal 2026, la Asamblea aprobó además disposiciones transitorias que consideran renta no gravable y excluyen de retención el aguinaldo y la compensación adicional en efectivo hasta US$1,500. Es una regla tributaria separada del Decreto 669: no define quién tiene derecho al aguinaldo ni cómo se calcula su monto laboral.
En términos prácticos, si el aguinaldo cubierto por la disposición es de US$1,500 o menos, el decreto transitorio establece que ese monto queda dentro del límite exento. Si supera US$1,500, no se debe asumir que todo el excedente está automáticamente exento: planilla debe aplicar el texto tributario vigente. La disposición corresponde al ejercicio 2026; no debe proyectarse a años posteriores sin verificar una nueva norma.
Lista práctica para trabajador y empleador
Para comprobar un pago, compare el recibo con la fecha de ingreso original, las renovaciones, el salario básico y los años de servicio cumplidos al 12 de diciembre. Verifique también que el pago se haya efectuado dentro del período legal y en una sola entrega.
Si hay una terminación antes del 12 de diciembre, guarde carta o comunicación de despido, contrato, renovaciones, comprobantes salariales y el desglose de liquidación. Solicite por escrito la base salarial, el período y la operación usados; si la respuesta no aclara la diferencia, puede acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social o consultar a un profesional en Derecho laboral salvadoreño.
Para Recursos Humanos: actualice calendario y planilla, mantenga visible la fecha de pago elegida, conserve el soporte del cálculo y separe en el comprobante el aguinaldo de cualquier concepto tributario o compensación adicional. No use una política interna para reducir la escala legal.
Aplicación práctica · El Salvador
Ejemplo y ruta de actuación
Supuesto ilustrativo: Una persona recibe un comprobante de pago o de salida y no logra entender de dónde sale el monto. Antes de aceptar que está correcto, separa cada rubro y reconstruye el período, la base salarial y el tiempo que la norma toma en cuenta.
Cómo llevarlo a la práctica
- Anote las fechas exactas de ingreso, cambio de salario, período calculado y salida, si la hubo.
- Separe salario ordinario, pagos variables, prestaciones, deducciones y montos pendientes; no compare el neto bancario con una fórmula legal sobre salario bruto.
- Aplique la operación explicada en el artículo con los datos reales y muestre cada paso. Si falta un dato, solicite el desglose por escrito en vez de completar la cifra por conjetura.
- Compare el resultado con el artículo legal citado y con el recibo. Si persiste una diferencia, pida orientación a la autoridad laboral o profesional competente antes de firmar un recibo de conformidad.
Documentos que conviene reunir
- Contrato y modificaciones
- Comprobantes de salario y de pago
- Registro de jornada o vacaciones, cuando corresponda
- Desglose de nómina, finiquito o liquidación
Antes de concluir: aplique los artículos y las excepciones de El Salvador citados en el cuerpo de esta guía. Este ejemplo enseña un método de revisión; no determina por sí solo el resultado de un caso individual.
Fuentes normativas e institucionales consultadas
- Código de Trabajo de El Salvador, Decreto Legislativo n.º 15 (texto descargable en el MTPS; consultar reformas posteriores)
- Decreto Legislativo n.º 669: reforma de los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo (23-09-2026)
- Texto íntegro del Decreto Legislativo n.º 669, publicado en el Diario Oficial el 24-09-2026
- Asamblea Legislativa: disposición transitoria sobre renta no gravable para aguinaldos de 2026, hasta US$1,500
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador
Alcance: contenido educativo sobre legislación laboral salvadoreña, revisado con fuentes oficiales al 18 de octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni resuelve un caso individual. La respuesta depende de los hechos, documentos, sector y normas vigentes.